Los manipuladores se conocen comúnmente como aplicadores y otros.

Hay información más detallada disponible aquí.

CFR §170.305: Manejador significa cualquier persona, incluyendo una persona que trabaja por cuenta propia, que está empleada por una empleador agrícola o empleador manipulador de pesticidas comerciales y realiza cualquiera de las siguientes actividades:

  1. Mezclar, cargar o aplicar pesticidas.
  2. Eliminación de pesticidas.
  3. Manipular contenedores abiertos de pesticidas, vaciar, enjuagar tres veces o limpiar contenedores de pesticidas de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta del producto pesticida, o desechar contenedores de pesticidas que no hayan sido limpiados. El término no incluye a ninguna persona que solo manipule contenedores de pesticidas sin abrir o contenedores de pesticidas que hayan sido vaciados o limpiados de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta del producto pesticida.
  4. Actuar como abanderado.
  5. Limpiar, ajustar, manipular o reparar las partes del equipo de mezcla, carga o aplicación que puedan contener residuos de pesticidas.
  6. Colaboración en la aplicación de pesticidas.
  7. Entrar a un espacio cerrado después de la aplicación de un pesticida y antes de que se haya alcanzado el nivel de exposición por inhalación indicado en la etiqueta o uno de los criterios de ventilación establecidos por 170.405(b)(3)* o se ha cumplido con el etiquetado para operar equipos de ventilación, monitorear los niveles de aire o ajustar o quitar las cubiertas utilizadas en la fumigación.
  8. Entrar en un área tratada al aire libre después de la aplicación de cualquier suelo fumigante durante el período de entrada restringida especificado en la etiqueta para ajustar o quitar las cubiertas utilizadas en la fumigación.
  9. Realizar tareas como asesor de cultivos durante cualquier aplicación de pesticidas o intervalo de entrada restringida, o antes de que se haya alcanzado el nivel de exposición por inhalación indicado en la etiqueta del producto pesticida o uno de los criterios de ventilación establecidos por 170.405(b)(3)* o se ha cumplido con el etiquetado del producto pesticida.

170.405(b): Producción de espacios cerrados aplicaciones de pesticidas. (1) Durante cualquier aplicación de pesticida de producción en espacios cerrados descrita en la columna A de la Tabla bajo el párrafo (b)(4) de esta sección, el empleador agrícola no debe permitir ni ordenar a ningún trabajador u otra persona, que no sea un manipulador debidamente capacitado y equipado involucrado en la aplicación, ingresar o permanecer en el área especificada en la columna B de la Tabla bajo el párrafo (b)(4) de esta sección durante la solicitud y hasta que haya expirado el tiempo especificado en la columna C de la Tabla bajo el párrafo (b)(4) de esta sección.

(2) Después de que haya expirado el tiempo especificado en la columna C de la Tabla bajo el párrafo (b)(4) de esta sección, el área sujeta al intervalo de entrada restringida especificado en el etiquetado y a las restricciones de entrada posteriores a la aplicación especificadas en 170.407** es el área especificada en la columna D de la Tabla bajo el párrafo (b)(4) de esta sección.

**170.407: Restricciones de entrada de trabajadores después de aplicaciones de pesticidas.

*(3) Cuando la columna C de la Tabla bajo el párrafo (b)(4) de esta sección especifica que se deben cumplir los criterios de ventilación, la ventilación debe continuar hasta que se mida que la concentración en el aire es igual o menor que el nivel de exposición por inhalación requerido por el etiquetado. Si no se indica ningún nivel de exposición por inhalación en la etiqueta, la ventilación debe continuar hasta que se cumpla una de las siguientes condiciones:

  1. Se completan diez intercambios de aire.
  2. Dos horas de ventilación mediante ventiladores u otros sistemas de ventilación mecánica.
  3. Cuatro horas de ventilación mediante respiraderos, ventanas u otra ventilación pasiva.
  4. Once horas sin ventilación seguidas de una hora de ventilación mecánica.
  5. Once horas sin ventilación seguidas de dos horas de ventilación pasiva.
  6. Veinticuatro horas sin ventilación.

(4) La siguiente Tabla se aplica a los párrafos (b)(1), (2) y (3) de esta sección.

Restricciones de entrada durante aplicaciones de pesticidas de producción en espacios cerrados

A. Cuando se aplica un pesticida: B. trabajadores y otras personas, que no sean manipuladores debidamente capacitados y equipados, están prohibidos en: C. Hasta: D. Después de la expiración del tiempo especificado en la columna C, el área sujeta al intervalo de entrada restringida es:
(1) Como fumigante Todo el espacio cerrado más cualquier estructura o área adyacente que no pueda aislarse del área tratada. Se cumplen los criterios de ventilación del párrafo (b)(3) de esta sección. No se requieren restricciones de entrada posteriores a la solicitud según 170.407** después de que se cumplan los criterios de la columna C
(2) Como (i) Humo, o (ii) Niebla, o (iii) Niebla, o (iv) Como rociador utilizando una calidad de rociado (espectro de gotas) menor que la media (diámetro medio de volumen inferior a 294 micrones). ) Todo el espacio cerrado Se cumplen los criterios de ventilación del párrafo (b)(3) de esta sección. Todo el espacio cerrado
(3) No como en (1) o (2), y para los cuales se requiere un dispositivo de protección respiratoria para su aplicación según el etiquetado del producto pesticida. Todo el espacio cerrado Se cumplen los criterios de ventilación del párrafo (b)(3) de esta sección. Área tratada
(4) No como en (1), (2) o (3), y: (i) Desde una altura superior a 12 pulgadas del medio de siembra, o (ii) Como aspersión usando una calidad de aspersión (espectro de gotas ) de tamaño mediano o mayor (diámetro medio de volumen de 294 micrones o mayor) Área tratada más 25 pies en todas las direcciones del área tratada, pero no fuera del espacio cerrado La solicitud está completa Área tratada
(5) De lo contrario Área tratada La solicitud está completa Área tratada

 

Orientación reglamentaria

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