¿Cómo cumplo con WPS cuando trabajo con un empleador manipulador de pesticidas comerciales?

preguntas frecuentes
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Para empleadores agrícolas

Estas preguntas frecuentes abordan los requisitos de WPS para empleadores agrícolas cuando contratan un empleador manipulador de pesticidas comerciales (CPHE) (por ejemplo, aplicadores personalizados) para realizar aplicaciones de pesticidas en su establecimiento agrícola. Hay responsabilidades adicionales para Cumplimiento de WPS para empleadores agrícolas que emplean a sus propios trabajadores y manipuladores.

Intercambio de información del empleador

Siempre que un manipulador de pesticidas comerciales aplique un pesticida en su establecimiento agricola, el CPHE debe proporcionarle cierta información. El propósito de este intercambio es brindarle la información que necesita para cumplir con WPS. Después de todo, necesitas informar. trabajadores acerca de áreas tratadas con entrada restringida, y debe mostrar la información de aplicación de pesticidas adecuada (registro) y la documentación adjunta. Hojas de datos de seguridad (SDS).

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Información que debe proporcionarle al empleador que maneja pesticidas comerciales

Antes de que un manipulador de pesticidas comerciales (el empleado del CPHE) ingrese a un establecimiento agrícola, usted debe informar al CPHE sobre las áreas tratadas y cualquier intervalo de entrada restringida en el establecimiento, y el CPHE debe proporcionar esa información al manipulador de pesticidas comerciales. El CPHE debe obtener esta información para poder comunicarla a sus empleados encargados.

Deberá proporcionar al CPHE:

  • La ubicación específica y descripción de cualquier área tratada en el establecimiento agrícola bajo un intervalo de entrada restringida en la que el manipulador de pesticidas comerciales puede estar (o caminar dentro de 1/4 de milla), y
  • Cualquier restricción para ingresar a esas áreas.

Información que un empleador que manipula pesticidas comerciales debe proporcionarle

Para permitirle informar a los trabajadores del establecimiento sobre una aplicación de pesticidas que se realiza o se realizará, el CPHE (aplicador contratado/personalizado) debe informarle de lo siguiente:

  • Ubicación específica y descripción de las áreas del establecimiento agrícola que serán tratadas con un pesticida.
  • Fecha de la solicitud y horas estimadas de inicio y finalización de la solicitud.
  • Nombre del producto, número de registro de la EPA e ingrediente(s) activo(s),
  • Intervalo de entrada restringida para el pesticida,
  • Si el empleador agrícola está obligado a notificar a los trabajadores mediante publicación, notificación oral o ambas, y
  • Cualquier otro requisito específico en el etiquetado de plaguicidas relativo a la protección de los trabajadores y otras personas durante o después de la aplicación.

¿Qué pasa si la información cambia?

El CPHE debe proporcionarle información actualizada ANTES de la solicitud cuando haya algún cambio en:

  • El lugar a tratar,
  • Estoy ahí,
  • el método de notificación,
  • los requisitos de etiquetado para proteger a los trabajadores/otras personas, o la hora de inicio que hará que sea antes de lo estimado.

No es necesario informarle los cambios en la hora estimada de finalización de la solicitud de menos de una hora.

Si la información del producto cambia o hay otros cambios en la fecha, hora de inicio o hora de finalización, el CPHE debe proporcionarle la información actualizada dentro de las 2 horas posteriores a completar la solicitud.

Publicación de sitios tratados, advertencias orales y visualización de información sobre aplicaciones y peligros

Según la información proporcionada por el CPHE, debe publicar en el área tratada señales de advertencia designadas por WPS y/o proporcionar advertencias orales a sus trabajadores. El propósito de esta notificación es informar a los trabajadores sobre las áreas tratadas bajo un REI, para que sepan que deben mantenerse alejados de esas áreas tratadas.

Además, debe mostrar la información (registro) de la aplicación de pesticidas y las SDS de la aplicación de pesticidas realizada por el CPHE.

Zona de exclusión de la aplicación

Es su responsabilidad mantener a los trabajadores y otras personas fuera del área tratada y del zona de exclusión de aplicaciones (AEZ) durante las aplicaciones de pesticidas.

No puede permitir que se aplique un pesticida o que se reanude una aplicación suspendida mientras alguien en el establecimiento se encuentre en el área tratada o dentro de la AEZ.

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Suspensión de aplicaciones

A partir del 2 de enero de 2018, existe un requisito AEZ separado que se aplica al manipulador de pesticidas que realiza una aplicación de pesticidas (el manipulador comercial en esta situación) que requiere que el manipulador suspenda temporalmente la aplicación si algún trabajador u otra persona (que no sea un manejador capacitado y equipado involucrado con la aplicación) se encuentra en:

  • AEZ para aplicaciones de producción al aire libre, o
  • Área que debe estar libre de trabajadores u otras personas durante aplicaciones de producción en espacios cerrados.

La AEZ puede extenderse más allá de los límites de su establecimiento.

Es responsabilidad del CPHE y del manipulador comercial garantizar que ningún pesticida se aplique de manera que entre en contacto, directamente o por deriva, con cualquier trabajador u otra persona, que no sea un manipulador debidamente capacitado y equipado involucrado en la aplicación. Esta responsabilidad es un requisito de la etiqueta, compartido por todos los involucrados en la aplicación.

Aprende más:

Publicar señales de advertencia

Guía de zonas de exclusión de aplicaciones

Orientación reglamentaria

Explore guías breves sobre protecciones para trabajadores y manipuladores, la AEZ, publicación, PPE, exenciones, capacitación, respiradores y más, en inglés y español.

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